Acuerdo entre la Ciudad y Telecom

Acuerdo entre la Ciudad y Telecom

A través de la aprobación de una resolución, la Legislatura prestó conformidad al acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Telecom Argentina S.A., respecto a diversos juicios por cobros de tributos. La Comisión de Asuntos Constitucionales emitió un despacho aconsejando la aprobación del mencionado acuerdo. Las partes, en función […]

A través de la aprobación de una resolución, la Legislatura prestó conformidad al acuerdo suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Telecom Argentina S.A., respecto a diversos juicios por cobros de tributos. La Comisión de Asuntos Constitucionales emitió un despacho aconsejando la aprobación del mencionado acuerdo.

 

Las partes, en función de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, acordaron que Telecom le adeuda al GCBA la suma de $ 25.843.204,50 comprendiendo capital más intereses calculados al 30 de abril de 2016.

“La solución propiciada en el acuerdo proyectado, constituye una adecuada composición de los intereses en litigio entre ambas partes, importando un ajuste recíproco y equitativo de las respectivas pretensiones, basado en el acogimiento de la reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación de tributos locales sobre el uso y ocupación del espacio público”, explica el proyecto que envió a la Legislatura la Procuración General.

Telecom se compromete a realizar el pago dentro de los diez días hábiles de que la Procuración le notifique la aprobación por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del presente acuerdo.

La resolución fue aprobada a mano alzada con las abstenciones del Frente para la Victoria, Frente de Izquierda y de los Trabajadores, Bien Común y Autodeterminación y Libertad.

 

Nuevas definiciones para carriles y dársenas

Mediante modificaciones al Código de Tránsito y Transporte, la Legislatura porteña actualizó el marco legal sobre tipos de dársenas y ancho de los carriles en calles y avenidas.

Los carriles de las calles y avenidas porteñas podrán reducirse de 3 a 2,80 metros, en los casos que se permita, para crear dársenas de estacionamiento o de giro, ciclovías o ampliación de veredas, según quedó legalizado hoy por la Legislatura, después de haberse probado esa medida en forma experimental.

La norma se oficializó mediante una ley que modifica las definiciones del Código de Tránsito y Transporte para los términos “carril” y “dársena”, dividiendo a este último en dos tipos: dársena de estacionamiento o detención y dársena de giro, a la vez que se establecen sus dimensiones.

Lo aprobado fue una iniciativa de la diputada Cristina García (PRO) y otros coautores de su mismo bloque, que obtuvo despacho de la Comisión de Tránsito y Transporte con modificaciones de forma presentadas por la autora en el recinto. La ley fue sancionada por unanimidad de los presentes, 57 votos.

“La reducción del ancho de los carriles permite la creación de dársenas de giro, la instalación de ciclovías, el ensanche de veredas o la creación de isletas”, explican los fundamentos del proyecto convertido en ley.

Lo que se hace es “flexibilizar parcialmente el ancho mínimo permitido actualmente para la demarcación de carriles de circulación” de 3 a 2,80 metros, “manteniendo los 3 metros sólo en casos de tramos de arterias donde circulen colectivos, con límites de velocidad máxima de 60 km/h o más y las integrantes de la Red de Tránsito Pesado”.

Actualmente el Código de Tránsito y Transporte determina que los vehículos y su carga no deben superar los 2,60 metros de ancho salvo excepciones. Un relevamiento oficial constató que el 80 por ciento de los vehículos no excede los 2,10 metros, incluyendo los espejos retrovisores.

Por la nueva ley, el vocablo “carril” se define como la “banda longitudinal demarcada en la calzada para un mejor ordenamiento de la circulación, destinada generalmente al tránsito de una sola fila de vehículos.”

A su vez, “dársena de estacionamiento o detención” es el “espacio resguardado en la vía  pública, destinado a estacionamiento o detención vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos metros, salvo estudio de composición vehicular que demuestre un ancho menor de vehículo.”

“Dársena de giro”, en tanto, es el “espacio resguardado en la vía pública destinado a giro vehicular, cuyo ancho mínimo es de dos metros con ochenta centímetros para tránsito compuesto principalmente por vehículos livianos y un ancho mínimo de tres metros para tránsito general.”

Los carriles de circulación observarán las siguientes dimensiones mínimas:

a ) En vías con velocidad máxima superior a 60 km/h, el ancho mínimo será de 3 metros, con excepción de aquellas arterias donde los colectivos transiten por carriles separados y no circule el tránsito pesado. En tales casos se puede reducir el carril a 2,80 metros.

b) En vías con velocidad máxima inferior a 60 km/h, donde circulen líneas de colectivos o tránsito pesado, el ancho mínimo será de 3 metros. Demás supuestos, ancho mínimo de carril será de 2,80 metros.

 

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