Aborto: el Estado no puede apartarse del bien común público

Aborto: el Estado no puede apartarse del bien común público

Macarena Alurralde

Este medio publicó hace unos días un artículo, "La criminalización del aborto fracasó", de Humberto Schiavoni. El autor inicia la exposición con la afirmación: "Los abortos ocurren, más allá de lo que diga la ley. Y suelen ocurrir de la peor manera: en la clandestinidad, con total ausencia de condiciones razonables de higiene y salubridad y bajo el temor de una actitud punitiva por parte del Estado. No podemos desviar la mirada ante esta realidad cruel y perversa, que provoca enormes sufrimientos en las mujeres, muchas de las cuales quedan en el camino justamente por la imposibilidad de acceder a una práctica segura y legal".

Siguiendo esa misma línea de pensamiento, podría decirse que los robos, los hurtos y las violaciones ocurren, más allá de lo que diga la ley. Y también suelen ocurrir de la peor manera, en la clandestinidad, con ausencia de condiciones razonables de seguridad, tanto para el autor del hecho como para la víctima, toda vez que el temor a la respuesta punitiva del Estado incrementa la violencia y pone en riesgo la vida de víctima y victimario. No podemos desviar la mirada ante estas realidades, que también son crueles y perversas, y provocan enormes sufrimientos, no solo a las mujeres sino también a los hombres de este país.

Me pregunto: ¿Debe el Estado convalidar estos hechos aberrantes sancionando leyes que permitan que se menoscaben los derechos en forma segura? ¿Será entonces que la modernidad invita al Estado a regular jurídicamente las condiciones dignas para que el ladrón con arma de fuego lleve adelante su deseo, sin cargar con las indeseadas preocupaciones de que la policía lo reprenda y la Justicia lo sancione? Todo lo contrario. El Estado debe desenvolver su actividad buscando alcanzar el bien común público. Ese bien común, como su nombre lo indica, comprende a todos, vale decir, no ampara a algunos y olvida a otros. Con ese objetivo se creó nuestro ordenamiento jurídico y con ese mismo objetivo debiera seguir modificándose en la actualidad.

En la Constitución Nacional de 1853-60, los constituyentes detallaron el conjunto de derechos que cada uno de los habitantes del país tendría. Así, el derecho a la vida, a la propiedad, a la libertad, a trabajar, entre muchos otros. Como consecuencia de ello, anhelando la unión nacional, las provincias preexistentes cedieron competencias a la nación para que regule determinadas materias de manera uniforme para todo el territorio nacional, y se reservaron otras para su autonomía local. Esta cuestión es importante a la hora de analizar el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo toda vez que habrá que federalizar el proyecto para evitar menoscabar las autonomías provinciales.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 75, inciso 12 de la Constitución Nacional, que las provincias delegaron en la nación, el Congreso de la Nación dictó para todo el país el Código Penal, cuerpo que protege los derechos, reconocidos por la Constitución Nacional. En él se tipifican como delito las conductas que atentan contra esos derechos y se establecen las correlativas sanciones para quien las comete.

Ahora bien, si la Constitución Nacional consagra el derecho a la propiedad, ¿podría el Congreso de la Nación dictar una norma que regule las condiciones mínimas de seguridad en las que los robos y los hurtos deben llevarse a cabo? Por supuesto que no. Por el contrario, debe proteger el derecho de propiedad y sancionar toda conducta que lo violente. De la misma manera, si la Constitución Nacional protege el derecho a la vida, ¿podría el Congreso de la Nación dictar una ley que regule las condiciones mínimas de seguridad en las que dicho derecho sea desconocido? Evidentemente, no. Tendrá que proteger el derecho a la vida, de todos, y deberá sancionar las conductas que lo vulneren.

Lo que hace el Código Penal es justamente trazar un límite entre aquellas conductas que están permitidas y aquellas que no lo están, sancionando a sus autores. Pero esa selección no es arbitraria, sino todo lo contrario, es fruto de una meticulosa labor llevada adelante por el legislador, mediante la cual se protegen cada uno de los derechos que la Constitución Nacional manda a resguardar. Pero cuando las conductas infringen esos límites, el ius puniendi del Estado se hace presente, y lo hace con cuatro tipo diferentes de sanciones: prisión, reclusión, multa e inhabilitación. Cada conducta tendrá la sanción que corresponda, según la magnitud del derecho menoscabado.

Es importante diferenciar conceptos: una cosa es identificar una acción delictiva, porque vulnera un derecho, y otra muy distinta es establecer qué sanción recae sobre el sujeto que comete la acción. Como vimos, existen hoy diferentes sanciones y no todos los delitos se castigan con prisión. Si la realidad demuestra que una acción delictiva —como puede ser en este caso el aborto— se encuentra regulada en el Código Penal con una sanción inadecuada —en este caso prisión para la mujer— que no se ajusta al objetivo tenido en miras a la hora de proteger el derecho involucrado, pues los legisladores deberán rever esa sanción. A ellos compete esa decisión de política criminal y son ellos quienes tendrán que modificarla, llegado el caso si así lo consideran, estableciendo las pautas adecuadas para que el juez, con la sana crítica, aplique al caso concreto la sanción que corresponda, que no necesariamente debe ser la de prisión en todos los casos, ya que, como vimos, existen otro tipo de sanciones. Y si ninguna de las sanciones previstas resulta adecuada para contemplar la situación de muchas mujeres que en el contexto actual se encuentran en condiciones graves de vulnerabilidad, pues tendrán los legisladores que diagramar nuevas respuestas, nuevas sanciones, que demuestren el compromiso del Estado con esta lamentable realidad.

La protección de la mujer, que en muchos casos es víctima de múltiples circunstancias que la colocan en una posición indeseada, y que todos debemos visibilizar y ayudar a resguardar, no puede ser justificativo para transformar una acción delictiva en un derecho subjetivo que debe ser garantizado por del Estado.

La causa y fin de la existencia del Estado es el bien común, el bien de todos, y no solo el de nosotras, las mujeres. Vivir en comunidad y desear la pacífica convivencia exige que exista un ordenamiento jurídico que armonice todos los derechos fundamentales que deben respetarse para que sea posible la vida en sociedad, y posicione a las acciones delictivas en su justo lugar: al margen de la ley. Si tenemos en claro que abortar es eliminar una vida, es un delito, no dejará de serlo por el hecho de que la sociedad pretenda que la mujer no deba ser sancionada con pena de prisión.

Debemos tener en claro estos conceptos, ya que en los últimos días se ha hablado de "despenalizar", de "legalizar" el aborto y, como vemos, no implican lo mismo. Por supuesto que hay que revisar las sanciones que correspondan a cada una de los personas que intervienen en una práctica de aborto, y para ello el Estado debería presentar de manera inminente nuevos proyectos de ley que tiendan a dar la respuesta adecuada y justa para la situación, atendiendo en particular a las mujeres que se encuentran en condiciones de grave vulnerabilidad. Pero es evidente que el proyecto actual, y que ya tiene media sanción en la Cámara de Diputados, no atiende esa necesidad. Hago referencia a nuevos proyectos, porque si la Cámara de Senadores introduce modificaciones al proyecto actual, posteriormente la Cámara de Diputados podrá insistir con el proyecto original votando con mayoría agravada.

El proyecto que hoy se analiza establece que el aborto ya no constituye una acción delictiva, y que este podrá ser llevado adelante, incluso hasta el momento antes del nacimiento, invocando diferentes causales, sin importar cuáles sean las condiciones en que se encuentre la mujer que decida abortar.  Y todo ello a cargo del Estado, que deberá soportar económicamente tales prácticas, en tanto se erige a la interrupción voluntaria del embarazo en un verdadero derecho subjetivo que prácticamente no está sujeto a ninguna clase de limitaciones.

No nos dejemos confundir. Son muchos los que utilizan discursos conmovedores y se aferran a situaciones de desprotección e injusticia para lograr el objetivo de hacer creer a la opinión pública que el aborto debe ser una acción permitida, libre y solventada económicamente por nuestros impuestos, limitada solamente por la voluntad arbitraria de una persona. Toda la sociedad argentina desea fervientemente que no haya situaciones de desprotección y de injusticia, para ningún habitante, para ninguna mujer.  Pero tampoco queremos que con ese estandarte se consiga someter el derecho a la vida de otro ser humano a la decisión unilateral de una persona: interrupción voluntaria del embarazo.

El argumento esbozado en la publicación que comento, aquel que afirma que los abortos ocurren, que no podemos desviar la mirada, que hay sufrimiento de por medio, no puede ser fundamento para alterar el equilibro de nuestro ordenamiento jurídico y la valoración que este hace del derecho a la vida. Señores legisladores, ustedes tienen una importante misión.

En nuestro sistema republicano de gobierno, el poder se encuentra dividido en tres funciones. Quienes tienen la responsabilidad de legislar, el Poder Legislativo, deben establecer normas de carácter general, que regulen y reglamenten razonablemente los derechos de todos los habitantes del país. El Poder Ejecutivo debe administrar y el Poder Judicial deberá resolver los conflictos con fuerza de verdad legal. Serán los jueces los que ponderen las normas generales y harán de la equidad, la perfección de la justica, cuando resuelvan el caso concreto. Los tres poderes actúan y fundamentan su ejercicio conforme la Constitución Nacional, de la cual no pueden apartarse.

Al analizar la ley denominada de interrupción voluntaria del embarazo, los legisladores deben ejercer la función legislativa, vale decir, tendrán que dictar la adecuada norma de carácter general que resguarde razonablemente los derechos de todos los habitantes. Y deben dejar que sean los jueces quienes, siguiendo los parámetros generales, analicen los casos concretos en donde las particularidades de cada situación, de cada mujer, darán lugar a la respuesta adecuada del Estado. Pero no pueden los legisladores extralimitarse en el ejercicio de sus funciones y condicionar con dicho comportamiento el ejercicio de la función administrativa que corresponde al Poder Ejecutivo. La Constitución Nacional obliga a dicho poder del Estado a respetar el derecho a la vida desde la concepción, y ninguna ley del Congreso de la Nación puede alterar esta situación, no puede relevar al Poder Ejecutivo de que él también vele por el cumplimiento irrestricto de la Constitución Nacional.

Señores legisladores, con mi mayor respeto hacia el rol que ustedes ocupan en la actualidad, y sabiendo que desempeñan un papel fundamental en el diseño normativo para la ejecución de políticas públicas, es que les solicito humildemente que respeten la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, y los principios y los derechos allí establecidos. La jerarquía de normas existe, el bloque de constitucionalidad federal protege la vida en Argentina desde la concepción, y si ustedes no resguardan esto, que es lo más sagrado que una comunidad organizada puede tener, entonces sí estaremos perdidos.

La seguridad jurídica debe respetarse día a día para alcanzar la confianza necesaria en cualquier Estado de derecho. Si ustedes emiten normas flexibles y que convaliden prácticas injustas, lograrán como resultado una sociedad más laxa y olvidada de los valores esenciales, tales como el respeto por la dignidad del otro, por su derecho a la vida. La evolución del Estado constitucional de derecho actual nos impide permanecer indiferentes frente al contenido material de una ley. Todas y cada una de las normas debe ser dictada conforme el conjunto de principios y valores que constituyen parte de nuestro ordenamiento jurídico. Por favor, no volvamos a aquellas épocas en las cuales bajo forma de ley se cometieron las mayores atrocidades contra la vida humana, tales como la esclavitud o el exterminio de un sector de la sociedad conforme las valoraciones del poder de turno.

La autora es abogada. Magíster en Derecho Administrativo. Estudiante de Derecho Constitucional Profundizado.

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