Abogados pedirán al Senado revisar el proyecto de ley por inconstitucional

Abogados pedirán al Senado revisar el proyecto de ley por inconstitucional

Ya han firmado la nota que se presentará a la Cámara alta del Congreso de la Nación constitucionalistas de la talla de Alberto Bianchi, Manuel García-Mansilla y Alfredo Vítolo, ex convencionales constituyentes como Eduardo Menem, profesores de todo tipo de universidades, abogados de la matrícula de varias provincias, socios de estudios jurídicos grandes, medianos y chicos, funcionarios del Poder Judicial y el secretario general secretario general de la Unión de Empleados Judiciales de la Nación y secretario de DD HH de la CGT, Julio Piumato.

 

Precisan en el detallado escrito que la persona humana es identificada como tal desde el momento de la concepción tanto en la Constitución de la Nación, como en las Convenciones de los Derechos Humanos y de los Derechos del Niño. Más aún, advierte  que al adscribir a la Convención de los Derechos del Niño , “el Congreso de la Nación le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que hiciera la siguiente declaración unilateral al momento de ratificarla en sede internacional:

‘Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad” (art. 2, Ley 23.849 que aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño).

El art. 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone expresamente que:

“Art. 6. 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

Hace notar la presentación de los abogados que el proyecto de ley aprobado por Diputados viola por tanto la Constitución Nacional, pero también el principio de federalismo de las Constituciones de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Río Negro, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego  y Tucumán. Todas esas Constituciones provinciales reconocen expresamente el derecho a la vida desde la concepción.

Más grave aún: puntualiza que “el art. 13 del Proyecto de Ley obliga a los profesionales y establecimientos de la salud intervinientes a matar a todos los “niños” por nacer previo a la realización del aborto cuando tengan más de 20 semanas de gestación. En efecto, el art. 13 del Proyecto de Ley obliga a la utilización de lo que se denomina como “la mejor práctica abortiva disponible según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud” (OMS)”. Y esa “mejor práctica” aconseja dar muerte al feto que ya tiene poder de sobrevida fuera del útero materno, después de la expulsión”.

Y luego de consignar que existen otras irregularidades en la norma con meda sanción, concluye que “si la declamada intención del Proyecto de Ley es terminar con el aborto clandestino y sus nefastas consecuencias, los medios utilizados no son válidos desde el punto de vista de nuestro ordenamiento positivo vigente. El fin, por más noble que sea, no justifica los medios. Es responsabilidad del Congreso de la Nación buscar una solución que respete nuestro sistema constitucional y que considere alternativas superadoras, que permitan respetar todos los derechos en juego en el marco de los arts. 1, 14, 19, 27, 28, 43, 75, incisos 22 y 23 y 121 de nuestra Constitución Nacional.

“Señores Senadores de la Nación, el Proyecto de Ley destruye la frágil base sobre la que descansa la convivencia de los argentinos y que no es otra que el respeto irrestricto del Estado de Derecho, en especial de la Constitución Nacional, condición necesaria para tener una sociedad libre, respetuosa del pluralismo y la diversidad.

“Por todo ello es que rogamos a los Señores Senadores que a la hora de revisar el Proyecto de Ley recuerden la advertencia que nos hicieran los constituyentes de Santa Fe, que nos legaron la Constitución Nacional que nos rige desde 1853;

“En nombre de lo pasado y de las desgracias sufridas, [el Congreso Constituyente] les pide y aconseja obediencia absoluta a la Constitución que han jurado. Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos”Estos profesionales se constituyen  hoy y con esta presentación, en defensores de nuestra Carta Magna al reclamarle al poder político que la misma sea respetada y defendida”.

La colección de firmas continúa. Se hizo saber que “los profesionales que quieran adherirse a la presentación, sólo deberán firmar la última hoja de la carta (página 7), aclarando nombre completo, DNI, matrícula y enviar la hoja escaneada a la siguiente dirección de email: [email protected]

 

La adhesión de los abogados

Nota a Senadores – Proyecto de Ley Aborto

Quienes impulsaron esta iniciativa trabajan denodadamente para juntar las firmas de todos los colegas que adhieran a esta acción en todas y cada una de las provincias.  En Misiones ya lo han hecho muchos de ellos y seguramente lo harán muchos más ya que la Renovación ha comenzado a colaborar activamente en la tarea. Y aunque no se ha pronunciado públicamente ha trascendido que la senadora Maggie Solari Quintana promueve este presentación habida cuenta que coincide con las objeciones que tendría respecto de la norma aprobada por la Cámara de Diputados.

 

La nota que se presentará al Senado

 

Todos los firmantes de esta petición somos abogados, oriundos de distintas provincias, matriculados en diversas jurisdicciones, egresados de universidades públicas y privadas largo y ancho del país y sostenemos diferentes convicciones políticas, morales y filosóficas. Sin embargo, nos une un ideal común: velar por el imperio del Estado de Derecho a través del respeto irrestricto de la Constitución Nacional.

Con ese espíritu, en ejercicio del derecho a peticionar a las autoridades previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional, reclamamos a todos los Senadores de la Nación que el proyecto de ley denominado de “Interrupción Voluntaria del Embarazo”, que fuera enviado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación mediante nota de fecha 13 de junio de 2018 (el “Proyecto de Ley”), sea revisado con la seriedad y profundidad que caracteriza al Senado de la Nación.

Con gran preocupación, advertimos a los Señores Senadores que el Proyecto de Ley contiene numerosas y graves inconstitucionalidades que, a continuación, pasamos a enumerar:

(i) El Proyecto de Ley pretende ser presentado como una despenalización del aborto cuando, en realidad, constituye una legalización amplísima, de carácter gratuita, a ser impuesta en las provincias través del Código Penal, avasallando derechos expresamente reconocidos en la Constitución Nacional y en instrumentos internacionales que tienen jerarquía constitucional en los términos del art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.

(ii) El Proyecto de Ley viola de forma clara y evidente la letra del art. 4.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que dispone:

“Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

La CADH tiene jerarquía constitucional de conformidad con lo previsto en el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el Congreso de la Nación no puede sancionar ley alguna que viole la letra de la CADH.

Sin embargo, el art. 7 del Proyecto de Ley pretende garantizar “el derecho a acceder a la interrupción del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive, del proceso gestacional”.

La colisión entre el art. 7 del Proyecto de Ley y la letra del art. 4.1. de la CADH es evidente: en caso de ser aprobado el Proyecto de Ley, el derecho a la vida dejará de estar protegido desde la concepción por la ley y dependerá de una decisión arbitraria de la madre, que podrá privar de la vida a su hijo al decidir abortar sin expresión de causa, a su libre voluntad. El Congreso no puede sancionar una norma de rango inferior que viole de forma tan clara una norma de jerarquía superior. Para ello, debe instar previamente su reforma y lograr que una Convención electa por el pueblo la efectúe conforme el mecanismo que ordena el art. 30 de la Constitución Nacional.

(iii) El Proyecto de Ley viola también la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando el Congreso de la Nación aprobó esta Convención le ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que hiciera la siguiente declaración unilateral al momento de ratificarla en sede internacional:

“Con relación al artículo 1º de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO,la REPUBLICA ARGENTINA declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad” (art. 2, Ley 23.849 que aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño).

El art. 6 de la Convención sobre losDerechos del Niño dispone expresamente que:

“Art. 6. 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.

El Proyecto de Ley tiene aquí un obstáculo constitucional insalvable. En nuestro país “debe interpretarse” que “niño” es todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años. A su vez, todo “niño” tiene el derecho intrínseco a la vida y a que se le garantice la máxima medida posible de supervivencia y desarrollo. Y, finalmente, la Convención sobre los Derechos del Niño tiene jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia, es decir, tal como rige para la República Argentina. En relación con este último punto, más allá del carácter de reserva que podría tener desde una perspectiva internacional la exigencia contenida en el art. 2 de la Ley 23.849 que aprueba esta Convención, no cabe duda de que, desde la perspectiva del derecho interno, esa exigencia del Congreso integra las condiciones de la vigencia de la Convención y que, como tal, fue elevada a jerarquía constitucional. Cabe recordar que la Ley 23.849 es parte del acto federal complejo que nuestra Constitución requiere para la celebración válida de un tratado internacional1

. La pretendida obligación de cumplir ciertas recomendaciones de organismos internacionales que no resultan obligatorias para nuestro país, no solo viola el art. 75, inciso 22 de la Constitución, sino que desconoce la limitación expresa dispuesta en el art. 27 de la Constitución Nacional. En consecuencia, el Congreso no puede sancionar ninguna ley que desconozca una norma tan contundente que, además, tiene jerarquía constitucional por imperio de la propia Constitución. La única atribución que el Congreso puede ejercer frente a una norma de jerarquía constitucional es, insistimos, declarar la necesidad de su reforma y activar el procedimiento previsto en el art. 30 de la Constitución Nacional.

A pesar de lo expuesto, los arts. 2, 3, 5, 6, 7, 11, 13, 14, 15 y 16 del Proyecto de Ley tienen la insólita ambición de crear un derecho único en los anales de la historia parlamentaria argentina. El Proyecto de Ley aspira a crear un derecho al aborto que puede ser ejercido hasta el momento mismo del nacimiento, a ser efectivizado en un plazo perentorio e improrrogable de cinco (5) días, que será impuesto con el Código Penal para evitar cualquier obstáculo, sea válido o no, sin importar si ofende las convicciones más íntimas, aquellas que hacen a la esencia misma de quienes somos como seres humanos, de los profesionales y establecimientos de la salud a los que se los pretende forzar a terminar con el derecho a la vida de los “niños” cuando la persona gestante así lo requiera.

No existe en nuestro ordenamiento jurídico vigente un derecho que tenga semejante alcance y protección, que se pueda imponer por la mera decisión o arbitrio de una persona, que se pueda imponer por encima de otros derechos expresamente reconocidos en la letra de normas de jerarquía constitucional, que pueda ser impuesto a través del poder de coerción estatal, que deba ser solventado con fondos públicos y que se tenga que efectivizar en un plazo exiguo de cinco (5) días corridos, sin posibilidad de intervención judicial alguna.

(iv) El Proyecto de Ley viola el derecho que la Constitución reconoce a todos los habitantes de la Nación en su art. 14 de asociarse con fines útiles y de profesar libremente su culto. Los arts. 13, 14 y 15 del Proyecto de Ley condicionan a través del poder de coerción estatal, bajo amenaza de sanciones administrativas y penales, el  accionar de los profesionales y establecimientos de salud.

No existe en nuestro ordenamiento jurídico vigente un derecho que tenga semejante alcance y protección, que se pueda imponer por la mera decisión o arbitrio de una persona, que se pueda imponer por encima de otros derechos expresamente reconocidos en la letra de normas de jerarquía constitucional, que pueda ser impuesto a través del poder de coerción estatal, que deba ser solventado con fondos públicos y que se tenga que efectivizar en un plazo exiguo de cinco (5) días corridos, sin posibilidad de intervención judicial alguna.

(iv) El Proyecto de Ley viola el derecho que la Constitución reconoce a todos los habitantes de la Nación en su art. 14 de asociarse con fines útiles y de profesar libremente su culto. Los arts. 13, 14 y 15 del Proyecto de Ley condicionan a través del poder de coerción estatal, bajo amenaza de sanciones administrativas y penales, el accionar de los profesionales y establecimientos de salud.

El Proyecto de Ley obliga aun a los objetores de conciencia a realizar abortos en caso de peligro a la vida o la salud de la mujer y que requieran atención médica inmediata e impostergable. Tanto los conceptos “inmediato” e “impostergable” en el ámbito de la medicina como la definición de “salud” por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), permitirían calificar como incumplimiento contractual y/o acto ilícito del profesional de la salud a toda omisión de intervenir por parte de los objetores de conciencia. En efecto, a partir de esa concepción amplia de “salud”, todo “embarazo no deseado” pondría en peligro la salud psíquica y social de la persona gestante y requeriría atención médica inmediata e impostergable, más aún, considerando que la práctica abortiva tiene que llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco (5) días conforme lo exige el art. 11 del Proyecto de Ley. Todo ello en un contexto de establecimientos de salud que se encuentran en su gran mayoría colapsados por sobrecarga de trabajo e insuficiencia de medios.

Además, dado que el Proyecto de Ley define el término “salud” de una forma amplísima que incluye no solo la salud física y mental, sino también el inasible concepto de “salud social”, no quedará espacio para el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia y tampoco para el derecho a la vida de los “niños” por nacer que quedará librado, insistimos, al arbitrio de un tercero en franca violación también del art. 19 de la Constitución. Sobre este último punto, además, a pesar de haber sido advertidos expresamente de este riesgo durante el debate legislativo, no se ha tomado en cuenta el impacto que tienen los adelantos de la ciencia en cuanto a la información que proporcionan los estudios prenatales no invasivos. Así, el Proyecto de Ley permitirá que se aborten personas por nacer con Síndrome de Down, labio leporino, espina bífida o aun por razón de su sexo en cuanto el embarazo cause un peligro a la salud concebida en términos amplísimos. La causal de peligro para la salud “social” permitirá así que se pueda abortar por cualquier causa hasta el momento mismo del nacimiento.

Finalmente, el art. 15, in fine, del Proyecto de Ley prohíbe de forma arbitraria e inconstitucional la objeción de conciencia institucional y/o de ideario. El Proyecto de Ley viola así no solo el art. 14 de la Constitución Nacional, sino también la limitación expresa prevista en el art. 28 de no alterar los derechos de libertad de asociación y de cultos so pretexto de pretender regularlos.

¿El Senado de la Nación va a permitir que se obligue a enfermeros, médicos y personal directivo de hospitales, sanatorios y demás establecimientos de salud a enfrentarse a penas de cárcel por defender sus convicciones personales más íntimas, amparadas por nuestro sistema constitucional?

(v) El art. 13 del Proyecto de Ley obliga a los profesionales y establecimientos de la salud intervinientes a matar a todos los “niños” por nacer previo a la realización del aborto cuando tengan más de 20 semanas de gestación. En efecto, el art. 13 del Proyecto de Ley obliga a la utilización de lo que se denomina como “la mejor práctica abortiva disponible según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud” (OMS).

Al respecto, en el documento “Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud”, la OMS recomienda lo siguiente:

“Cuando se utilizan métodos médicos de aborto después de las 20 semanas de gestación, debe considerarse la inducción de la muerte fetal antes del procedimiento. Los métodos médicos modernos, como la combinación de regímenes de mifepristona y misoprostol o misoprostol solo, no producen directamente la muerte del feto; la incidencia de sobrevida transitoria del feto después de la expulsión está relacionada con el aumento de la edad gestacional y la disminución del intervalo del aborto […]. Entre los regímenes utilizados frecuentemente previo al procedimiento para inducir la muerte del feto se incluyen […]:

– Inyección de cloruro de potasio (KCl) a través del cordón umbilical o en las cavidades cardíacas del feto, que es sumamente eficaz pero requiere experiencia para aplicar la inyección en forma segura y precisa y tiempo para observar la cesación cardíaca mediante ecografía.

– Inyección intraamniótica o intrafetal de digoxina. La digoxina tiene una tasa de fracaso más alto que el KCl para provocar la muerte fetal; no obstante, es técnicamente más fácil de usar, no requiere una ecografía si se administra por vía intraamniótica, y su seguridad ha sido demostrada (los niveles de suero maternos permanecen en los niveles terapéuticos o subterapéuticos de digoxina) […]. La digoxina requiere tiempo para la absorción fetal; en consecuencia, suele administrarse el día anterior a la inducción del aborto junto con el misoprostol”

Insistimos, ¿el Senado de la Nación va a permitir que se obligue enfermeros, médicos y personal directivo de hospitales, sanatorios y establecimientos de salud a enfrentarse a penas de cárcel por negarse a hacer algo tan aberrante?

 

2 Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud, 2da. ed., Organización Mundial de la Salud, Montevideo, 2012, p. 40.

Esta obligación de matar a los niños por nacer cuando ya son viables, es decir, cuando ya pueden vivir fuera del seno materno, es arbitraria e inconstitucional. No solo repugna la conciencia de cualquier persona de bien, sino que viola de forma flagrante el derecho constitucional a la vida reconocido en nuestro sistema constitucional, tanto a nivel federal, como a nivel provincial. Y demuestra de forma contundente la absoluta irracionalidad del Proyecto de Ley.

(vi) El Proyecto de Ley tiene, además, un claro sesgo centralista y no respeta el federalismo, característica fundamental de la forma de gobierno adoptada en el art. 1 de nuestra Constitución. En particular, el Proyecto de Ley pretende imponer a las provincias, sin consulta alguna acerca de su capacidad presupuestaria, la financiación de los gastos necesarios para la implementación de una decisión notoriamente inconstitucional que desconoce tanto el art. 121 de la Constitución, como las Constituciones de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Río Negro, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego  y Tucumán. Todas esas constituciones provinciales reconocen expresamente el derecho a la vida desde la concepción. Como Anexo I de la presente se citan las disposiciones pertinentes de cada una de esas constituciones.

Aunque lo expuesto hasta aquí alcance para demostrar la necesidad imperiosa de que el Senado de la Nación revise con seriedad y profundidad el Proyecto de Ley, señalamos que las gravísimas objeciones previamente expresadas son apenas algunas de las muchas otras que se podrían formular. A modo de ejemplo, los arts. 8 y 9 del Proyecto de Ley limitan inconstitucionalmente el derecho de los padres a velar por el debido cuidado de sus hijos menores de edad; el Proyecto de Ley viola el principio de igualdad y no discriminación en cuanto se desconoce el derecho del padre a oponerse al aborto y a defender el derecho a la vida del niño por nacer, máxime cuando resulta indispensable su participación en el acto de sexual de procrear, como innegable su responsabilidad de proteger y cuidar a la persona concebida, su hijo; el Proyecto de Ley contiene desprolijidades evidentes como usar la palabra “riesgo” en el art. 3, mientras que en el art. 7 se utiliza la palabra “peligro”, etc.

Si la declamada intención del Proyecto de Ley es terminar con el aborto clandestino y sus nefastas consecuencias, los medios utilizados no son válidos desde el punto de vista de nuestro ordenamiento positivo vigente. El fin, por más noble que sea, no justifica los medios. Es responsabilidad del Congreso de la Nación buscar una solución que respete nuestro sistema constitucional y que considere alternativas superadoras, que permitan respetar todos los derechos en juego en el marco de los arts. 1, 14, 19, 27, 28, 43, 75, incisos 22 y 23 y 121 de nuestra Constitución Nacional.

Señores Senadores de la Nación, el Proyecto de Ley destruye la frágil base sobre la que descansa la convivencia de los argentinos y que no es otra que el respeto irrestricto del Estado de Derecho, en especial de la Constitución Nacional, condición necesaria para tener una sociedad libre, respetuosa del pluralismo y la diversidad.

Por todo ello es que rogamos a los Señores Senadores que a la hora de revisar el Proyecto de Ley recuerden la advertencia que nos hicieran los constituyentes de Santa Fe, que nos legaron la Constitución Nacional que nos rige desde 1853;

“En nombre de lo pasado y de las desgracias sufridas, [el Congreso Constituyente] les pide y aconseja obediencia absoluta a la Constitución que han jurado. Los hombres se dignifican postrándose ante la ley, porque así se libran de arrodillarse ante los tiranos”

Sin otro particular, saludamos a los Señores Senadores muy atentamente

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